El año de reposo y el año de liberación
1 El Señor se dirigió a Moisés en el monte Sinaí, y le dijo:
2 «Di a los israelitas lo siguiente: Cuando ustedes hayan entrado en la tierra que les voy a dar, la tierra deberá tener reposo en honor del Señor. 3 Podrán sembrar sus campos durante seis años. También durante seis años podrán podar sus viñedos y recoger sus frutos, 4 pero el séptimo año será de completo reposo de la tierra en honor del Señor; no siembren ese año sus campos ni poden sus viñedos. 5 Tampoco corten el trigo que nazca por sí mismo después de la última cosecha, ni recojan las uvas de su viñedo no podado; la tierra debe tener reposo completo. 6 Lo que la tierra produzca por sí misma durante su reposo alcanzará para que coman ustedes, sus siervos y sus siervas, y los trabajadores y extranjeros que vivan con ustedes, 7 y sus ganados y los animales feroces del país. Todo lo que la tierra produzca les servirá de alimento.
8 »Deben contar siete semanas de años, es decir, siete años multiplicados por siete, lo cual dará un total de cuarenta y nueve años, 9 y el día diez del mes séptimo, que es el Día del Perdón, harán sonar el cuerno de carnero en todo el país. 10 El año cincuenta lo declararán ustedes año santo: será un año de liberación, y en él anunciarán libertad para todos los habitantes del país. Todo hombre volverá al seno de su familia y a la posesión de sus tierras. 11 El año cincuenta será para ustedes año de liberación, y en él no deberán sembrar, ni cortar el trigo que nazca por sí mismo, ni podar los viñedos ni recoger sus uvas, 12 porque es un año santo y de liberación para ustedes. Comerán solamente lo que la tierra produzca por sí misma.
13 »En este año de liberación todos ustedes volverán a tomar posesión de sus tierras. 14 Si alguien vende o compra a otra persona algún terreno, no trate de aprovecharse de ella; 15 el que compra debe pagar según el tiempo transcurrido desde el año de liberación, y el que vende debe cobrar según los años de cosecha que aún falten: 16 cuantos más años de cosecha falten, mayor será el precio; si quedan pocos años, el precio será menor, pues lo que se vende es el número de cosechas.
17 »No abuse nadie de nadie. Muestren reverencia por su Dios, pues yo soy el Señor su Dios. 18 Cumplan mis leyes, pongan en práctica mis decretos. Cúmplanlos y vivirán tranquilos en el país; 19 la tierra dará frutos, y ustedes vivirán tranquilamente en ella y comerán de sus frutos hasta quedar satisfechos.
20 »Tal vez se pregunten ustedes: “¿Y qué vamos a comer durante el séptimo año, si no podemos sembrar ni recoger la cosecha?” 21 Pues bien, yo les enviaré mi bendición durante el sexto año, y la cosecha será suficiente para tres años; 22 así comerán del grano almacenado mientras siembran de nuevo en el año octavo, y aun hasta el año noveno podrán comer del grano almacenado, mientras llega la cosecha.
23 »La tierra no debe venderse a perpetuidad: la tierra es mía, y ustedes solo están de paso por ella como huéspedes míos. 24 Por lo tanto, para cualquier terreno que ustedes tengan en propiedad, deben conceder a los poseedores anteriores el derecho de volver a comprarlo.
25 »Si uno de tus compatriotas se queda en la ruina y te vende alguno de sus terrenos, su pariente más cercano podrá venir y rescatar lo que su pariente haya vendido.
26 »En el caso de alguien que no tenga un pariente que pueda rescatar su propiedad, pero que logre reunir lo suficiente para rescatarla él mismo, 27 calculará el tiempo transcurrido desde que la vendió, devolverá al que la compró la cantidad de dinero que resulte a su favor, y él volverá a tomar posesión de su propiedad. 28 Pero si no logra reunir lo suficiente para rescatar la propiedad, esta se quedará en poder del comprador hasta el año de liberación, durante el cual será liberada la propiedad, y el que la vendió volverá a tomar posesión de ella.
29 »Si alguien vende una vivienda en una ciudad con murallas, tendrá derecho a volver a comprarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. 30 Pero en caso de que la vivienda no sea rescatada en el término de un año, se quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes. No podrá ser liberada en el año de liberación. 31 En cambio, las casas de pueblos sin murallas serán consideradas igual que los campos: podrán ser rescatadas, y serán liberadas en el año de liberación.
32 »Los levitas tendrán siempre el derecho de volver a comprar las casas que estén dentro de las ciudades de ellos. 33 Si el que rescata es un levita, deberá abandonar la casa en el año de liberación e irse a la ciudad donde tiene su propiedad, porque la única propiedad de los levitas entre los israelitas es la casa que tienen en su ciudad. 34 Las tierras de pastoreo pertenecientes a las ciudades de los levitas no podrán ser vendidas, porque son su propiedad permanente.
35 »Si alguno de tus compatriotas se queda en la ruina y recurre a ti, debes ayudarlo como a un extranjero de paso, y lo acomodarás en tu casa. 36 No le quites nada ni le cargues intereses sobre los préstamos que le hagas; al contrario, muestra temor por tu Dios y acomoda a tu compatriota en tu casa. 37 No le cargues interés al dinero que le prestes, ni aumentes el precio de los alimentos que le des. 38 Yo soy el Señor, el Dios de ustedes, que los sacó de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.
39 »Si uno de tus compatriotas se queda en la ruina mientras está contigo, y se vende a ti, no lo hagas trabajar como esclavo; 40 trátalo como a un trabajador o como a un huésped. Trabajará para ti hasta el año de liberación, 41 después del cual podrá abandonar tu casa junto con sus hijos, para volver otra vez a su clan y a sus propiedades familiares; 42 pues ellos son mis siervos; yo los saqué de Egipto, y no deben ser vendidos como esclavos. 43 No los trates con crueldad; al contrario, muestra temor de tu Dios.
44 »Si quieres tener esclavos o esclavas, cómpralos de las otras naciones que te rodean. 45 También puedes comprar a la gente extranjera que vive entre ustedes, y a los hijos que les nazcan mientras estén en el país de ustedes; a ellos pueden comprarlos en propiedad 46 y dejarlos como herencia a sus hijos cuando ustedes mueran; siempre podrán servirse de ellos. Pero ningún israelita debe dominar ni tratar con crueldad a otro israelita.
47 »Si un extranjero que vive en tu tierra se hace rico, y en cambio uno de tus compatriotas, vecino del extranjero, se queda en la ruina y se vende a ese extranjero o a algún otro extranjero, 48 tendrá derecho a que se compre su libertad aun después de haberse vendido. Podrá ser rescatado por uno de sus hermanos, 49 un tío, un primo o cualquier pariente cercano; también podrá rescatarse él mismo, si tiene medios para hacerlo, 50 luego de calcular, con el que lo compró, el precio de venta desde el año en que se vendió hasta el año de liberación. Ese precio deberá corresponder al número de años desde que se vendió, y el tiempo que haya trabajado se calculará según la paga que se da a los trabajadores. 51 Si aún quedan muchos años por delante, dará por su rescate la parte proporcional del dinero que recibió por venderse; 52 pero si falta poco tiempo para el año de liberación, dará por su rescate la cantidad correspondiente a los años que falten. 53 Se lo deberá tratar como a un trabajador contratado por año; no permitas que se lo trate con crueldad.
54 »Si acaso no es rescatado en este tiempo, quedará en libertad en el año de liberación, junto con sus hijos, 55 pues los israelitas son mis siervos, mis propios siervos; yo los saqué de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.
El año de reposo y el año del jubileo
1 El Señor habló con Moisés en el monte Sinaí, y le dijo:
2 «Habla con los hijos de Israel, y diles que cuando entren en la tierra que yo les doy, la tierra deberá reposar en honor al Señor.
3 Cultivarás la tierra durante seis años, y durante esos seis años podarás tus viñas y recogerás sus frutos,
4 pero el séptimo año la tierra tendrá que reposar. Es un reposo en honor del Señor, y no debes cultivar tu tierra ni podar tus viñas.
5 No podrás cosechar lo que nazca de manera natural en tu tierra segada, ni podrás recoger las uvas de tu viñedo. Será para la tierra un año de reposo.
6 Pero durante ese reposo la tierra producirá alimento para ti y para tus siervos y siervas, y para tus criados y los extranjeros que residan contigo.
7 Todos los frutos que la tierra produzca serán para que coman tus animales y las bestias salvajes.
8 »Contarás además siete semanas de años, es decir, siete veces siete años, de modo que las siete semanas de años den un total de cuarenta y nueve años.
9 Y el día diez del mes séptimo, que es el día de la expiación, ordenarás que se toque la trompeta con fuerza por todo el país.
10 El año cincuenta será declarado año sagrado, y ustedes anunciarán la libertad para todos los habitantes del país. Será para ustedes un año de jubileo, y cada uno de ustedes volverá a su familia y a su patrimonio familiar.
11 El año cincuenta será para ustedes de jubileo. No sembrarán, ni cosecharán lo que la tierra produzca de manera natural, ni vendimiarán sus viñedos.
12 Es un año de jubileo, y será para ustedes un año sagrado. Solo podrán comer lo que la tierra produzca.
13 »En este año de jubileo cada uno de ustedes recuperará su patrimonio familiar.
14 Si venden algo a su prójimo, o le compran, no se hagan trampa.
15 Una vez pasado el jubileo, comprarás de tu prójimo según el número de años transcurridos, y él te venderá a ti según el número de cosechas que haya recogido.
16 El precio aumentará o disminuirá, dependiendo del número de años transcurridos, porque lo que él te venderá es el número de cosechas.
17 »No se hagan trampas el uno al otro. Al contrario, demuestren que tienen temor de mí, porque yo soy el Señor su Dios.
18 »Cumplan con mis estatutos y ordenanzas. Pónganlos en práctica, y habitarán tranquilos en el país;
19 la tierra dará sus frutos, y ustedes comerán hasta saciarse y habitarán tranquilos en ella.
20 Y si acaso se preguntan: “¿Y qué vamos a comer el séptimo año, si no vamos a sembrar ni a cosechar nuestros productos?”,
21 yo los bendeciré el sexto año, y la tierra dará frutos para tres años.
22 Así en el año octavo ustedes sembrarán, y mientras tanto comerán del fruto añejo hasta el año noveno, y tendrán comida hasta que puedan cosechar.
23 »La tierra no podrá venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía. Ustedes son, para mí, forasteros y extranjeros.
24 Por lo tanto, en toda la tierra que ustedes posean, deberán conceder el derecho a rescatarla.
25 »Si tu hermano empobrece, y vende alguna posesión suya, su pariente más cercano podrá acudir al rescate de lo que su hermano haya vendido.
26 »Si el que vendió no tiene quien pague el rescate, pero consigue lo suficiente para pagarlo,
27 contará los años transcurridos desde la venta y pagará la diferencia al comprador, y la propiedad volverá a sus manos.
28 Pero si no consigue lo suficiente para recuperar la propiedad, esta se quedará hasta el año del jubileo en poder del que la compró, y en el año del jubileo podrá volver a su posesión.
29 »El que venda una casa habitable en una ciudad amurallada tendrá el derecho de redimirla durante un año a partir de la venta; un año será el tiempo límite para poder redimirla.
30 En caso de que la casa en la ciudad amurallada no sea rescatada en el término de un año, no quedará liberada en el jubileo, sino que se quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes.
31 »Las casas en aldeas no amuralladas serán consideradas como un terreno en el campo, y podrán ser rescatadas y quedarán liberadas en el jubileo.
32 »En cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier momento las casas que estén en las ciudades de su posesión.
33 Si alguien le compra a un levita, en el jubileo saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, puesto que las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
34 »Los terrenos ejidales de sus ciudades no se venderán, porque son su posesión perpetua.
35 »Si tu hermano empobrece y busca tu ayuda, tú lo ampararás; vivirá contigo como si fuera un forastero y extranjero.
36 Si le prestas dinero, no le pedirás que te pague intereses o ganancias; al contrario, tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
37 No le prestarás dinero ni víveres a la manera de los usureros.
38 Yo soy el Señor su Dios, que los sacó de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.
39 »Si tu hermano empobrece, y estando contigo te pide comprarlo, no lo tratarás como a un esclavo.
40 Vivirá contigo como criado y como extranjero, y te servirá hasta el año del jubileo.
41 Ese año saldrá libre de tu casa, junto con sus hijos, para volver a su familia y reintegrarse a la propiedad de sus padres.
42 Y es que ellos son mis siervos. Yo los saqué de la tierra de Egipto, así que no serán vendidos como esclavos.
43 No lo tratarás con crueldad, sino que tendrás temor de tu Dios.
44 »Si llegas a tener esclavos y esclavas, cómpralos de los pueblos a tu alrededor.
45 También podrás comprar a los hijos de los forasteros que vivan entre ustedes y a los de las familias de esclavos que nazcan entre ustedes. A ellos podrán tenerlos como su posesión,
46 y podrán dejárselos a sus hijos después de ustedes como herencia. Serán su posesión hereditaria, y para siempre serán sus esclavos, pero no serán los amos de sus hermanos israelitas, ni los tratarán con crueldad.
47 »Si el forastero o el extranjero que viva contigo llega a ser rico, y tu hermano que está junto a él empobrece y se vende como esclavo a ese forastero o extranjero, o a alguno de su familia,
48 después de haberse vendido podrá ser rescatado por alguno de sus hermanos,
49 sea este su tío o su sobrino, o un pariente cercano de su familia. Cualquiera de ellos podrá rescatarlo y, si sus medios lo permiten, hasta él mismo podrá rescatarse.
50 Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo, y el precio de su venta habrá de calcularse conforme al número de años, y el tiempo que estuvo con él se calculará como si todo ese tiempo hubiera estado asalariado.
51 Si aún faltan muchos años para su rescate, del dinero por el que se vendió devolverá la cantidad correspondiente a esos años.
52 Pero si falta poco tiempo para el año del jubileo, entonces hará un cálculo y devolverá al comprador el rescate correspondiente a esos años.
53 »Ustedes no deberán permitir que el comprador lo trate con crueldad, sino que deberá tratarlo como al que trabaja por un salario anual.
54 Si el que se vendió no es rescatado durante esos años, en el año del jubileo obtendrá su libertad, junto con sus hijos.
55 Porque los hijos de Israel son mis siervos. Yo los saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.